Se DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los Abogados José Roberto Guillen Valero y Jesús Leonardo Archila Molina, en su condición de defensores privados de los acusados José Alexis Mora Contreras y Aquilino Antonio Pérez Guerrero, contra la decisión proferida en fecha 15/10/2012 por el Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó medida privativa de libertad a dichos imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 12 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 80 del Código Penal; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión.