Se DECLARO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los abogados JOSE ALEXANDER ROJAS Y JUAN MANUEL VALENCIA ALIZO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.682.001 y 12.836.217, e inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 143.253 y 238.731, actuando en su carácter de DEFENSORES PRIVADOS del imputado JONAIKER JOSE SALINAS PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.558.001, en la Causa con el N° EP03-P-2016-7964; en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.