SE DECLARO: PRIMERO: LA NULIDAD DE OFICIO de la decisión recurrida dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas de fecha 03.12.04. SEGUNDO: SE ORDENA que otro Juez de Control distinto al que se pronunció, conozca sobre la revocatoria de la medida, atendiendo al procedimiento previsto en el Código Orgánico Procesal Penal del año 1999. TERCERO: SE ORDENA LA LIBERTAD del acusado, quedando con la obligación de cumplir las condiciones impuestas en el auto de fecha 03.09.01, mediante el cual el Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, hasta que otro Juez de Control emita un pronunciamiento. Líbrese la correspondiente de libertad.