Se Declaro: Con Lugar la Inhibición planteada por el Dr. Enrique Chalbaud en su carácter de Juez Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 89 numeral 1° en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.