DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los Abogados Alfonso Isaac León Avendaño, José Luis Malaguera Rojas y Fidel Leonardo Monsalve Moreno, contra el auto dictado en fecha 08.05.08 por el Tribunal 3° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se seleccionó y se constituyó el Tribunal Mixto con Escabinos, en la causa seguida al imputado José Rafael Marín Molina. Todo de conformidad con el último aparte del artículo 196 y el literal "c" del artículo 437, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.