Por las razones antes expuestas, esta Sala Especial de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Primero: De conformidad con los artículos 2, 7, 26, 30, 47, 48, 49, y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 1, 12, 13, 19, 22, 181, 182, 264, 392, 393, 406, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 1 del Código Penal, declara Sin Lugar el recurso de apelación de autos en contra de la decisión publicada por el Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 Itinerante del Circuito Judicial Penal del estado de Barinas, en fecha catorce de junio de dos mil diecinueve (14-06-2019), interpuesto por la abogada Karen Eloina Araujo Albarran, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil.....