DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Claudia Sanguinetti, Jueza 4° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2008-002697, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Control, a los fines de Ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los diez días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I......