DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE LA PRIMERA DENUNCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los abogados Jesús Alberto Boscán Pérez, Yulian Yesika Valero Enríquez y Carlos Ovalles Caicedo, en su condición de Defensores Privados, de conformidad con el artículo 437 literal "c", del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMISIBLE LA SEGUNDA DENUNCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por los referidos abogados en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control, en fecha 01.02.08, y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las pa.....