SE DECLARO ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado JOSE GREGORIO CAÑIZALEZ MORALES, en su condición de defensor publico; contra la decisión dictada en fecha 03.04.2012 y publicada en fecha 30.04.2012, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano MIGUEL ANGEL PARRA COLMENAREZ, a cumplir la pena de cuatro (04) años y once (11) meses de prisión, por la comisión del delito de Cómplice No Necesario en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia 84 en concordancia ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jesús Orangel Guillen Guirigay; y se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente.