DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el DR. ALONSO VALBUENA PEREZ, en su condición de Juez Suplente Especial de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 86, numeral 1º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y prosígase el curso de Ley.
El Juez de Apelaciones Presidente. (Ponente)
Dr. Trino Mendoza Isturi
El Juez de Apelaciones
Alexis Parada Prieto.
La Secretaria Temporal.
Johana Vielma.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.
Johana Vielma
Asunto Nº: EG01-X-2006-000005
TRMI/APP /JV/jg.-