DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada María Carolina Merchán Franco, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 25-06-2008, por el Tribunal 4° de Control de este Circuito Judicial Penal, al no constar en la sentencia los hechos acreditados por el Tribunal, lo que imposibilita a esta Alzada realizar correcciones de pena. SEGUNDO: De oficio se anula la decisión recurrida por falta de motivación y se ordena la realización de una nueva audiencia preliminar ante un Juez o Jueza de este mismo Circuito Judicial Penal distinto al que emitió la decisión anulada. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 173, 191 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal......