Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el recurso de revisión, interpuesto por los abogados FERNANDO MACIAS PLATA y CAROLINA MACIAS PLATA a favor de la penada ANA LORENA TREJO ESPARZA, contra la sentencia condenatoria por admisión de hechos, de fecha 15.06.2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, la cual condenó a la mencionada ciudadana a cumplir la pena de Quince (15) años de prisión por declararla culpable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Orden Publico; en virtud que dicha impugnación no se subsume en los supuestos e.....