Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Vanessa Parada, Juez 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2011-009107, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numerales 7º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.