Se DECLARÓ: Primero: Inadmisible por irrecurrible el recurso de revisión interpuesto a favor de su persona. Segundo: De oficio anuló el término de Siete (07) años, Cuatro (04) meses y Dieciocho (18) días impuesto al penado, previamente identificado, del beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena. Tercero: Se impuso que el término de cumplimiento del benefició de suspensión condicional de la pena en cinco (05) años, a partir de la fecha de 08 de Agosto del año 2000.