SE DECLARO: Primero: Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados MARIA MENDEZ CARREÑO; RAMON ELY SALAZAR DAYAR y OLGA SIU MORA, Fiscales Auxiliares Octogésimos Segundos a Nivel Nacional con competencia en Materia de Defensa de la Mujer y CARLOS MIGUEL RAMIREZ ESPINOZA, Fiscal Décimo Séptimo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con competencia en Defensa de la Mujer, contra la decisión dictada en fecha 16.05.2012, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad consistente en detención domiciliaria de conformidad con el articulo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano Freddy Eduardo Díaz, por la comisión del delito de Violencia Sexual. Segundo: Se confirma la decisión de fecha 16.05.2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal.