Se Declaro: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada María Betzabeth Brizuela Echenagucia en su condición de Defensora Privada, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de junio de 2.014, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dicto Auto Negando el Cese de la Medida de Coerción Personal, en relación a los acusados Franklin Alexander Galaviz Jaimes y Darwin Islander Díaz Jaimes, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento Agravado Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en concordancia con el 163 ordinal 7º de la Ley Orgánica de Drogas, y Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; se acordó publicar la decisión dentro de los diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto.