Se Declaro sin Lugar la presente recusación interpuesta por el imputado JHONNY RAFAEL RANGEL VIVAS, asistido por el abogado ANTONIO JOSE LINERO MACIAS, en su carácter de defensor privado, en contra de la Jueza de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, abogada DORA RIERA CRISTANCHO; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en los artículos 94 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.