DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Obdulia Celenia Díaz Pérez, en su condición de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, contra la decisión dictada en fecha 15 de Mayo de 2016, y publicada en fecha 16 de Mayo de 2016, por el Tribunal Municipal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó Libertad Plena solicitada por la Defensa, por cuanto considero que no está probada la existencia de los supuestos exigidos en el articulo 234 ibidem, a favor del imputado Roger Jesús Palma Fernández, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previst.....