Se DECLARO INADMISIBLE EL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por abogados Lesbia Rodríguez García y Yilver de Jesús Uzcategui en sus condiciones de Defensores Privados del penado Leopoldo Sánchez Mejias, a la decisión dictada en fecha 02/12/2.010, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual condenó al mencionado penado a cumplir la pena de trece (13) años y siete (07) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Extorsión Agravada en Grado de Coautor y Uso de Adolescente para Delinquir; por cuanto el mismo no cumple con lo previsto en el articulo 463 del Código Orgánico Procesal Penal.