Se DECLARO: Primero: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado German Antonio Quijada, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Ricardo Jesús Guerrero Pérez, en cuanto al segundo alegato referente a la falta de imputación formal. Segundo: Se declara la nulidad de las actuaciones de conformidad con los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad decretada al ciudadano Ricardo Jesús Guerrero Pérez, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, dictada en fecha 10 de abril de 2006 y publicado el auto motivado en fecha 18 de abril de 2006, en consecuencia se ordena la reposición del proceso al estado que los representantes del Ministerio Público, realicen el acto de imputación formal con el debido cumplimiento de los derechos y garantías previstos en los artículos 125, 130 y 131 del código orgánico procesal penal. Tercero: Se mantiene la medida.....