D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, interpuesto por el abogado EDGARDO ANTONIO BOSCAN PÉREZ, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Barinas, contra la sentencia de fecha 30/11/2005, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
De conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija la DÉCIMA (10) AUDIENCIA SIGUIENTE, a la fecha del presente AUTO DE ADMISIÓN para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente en una de nuestra Salas de Audiencias de esta Corte de Apelaciones a las 10:30 a.m.