Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación con EFECTO SUSPENSIVO incoado por el Ministerio Publico contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control en fecha 10/03/2017 en la que se decretó a favor del ciudadano Gabriel José Pérez Marin plenamente identificado en autos Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad dispuesta en el artículo 242 numeral 3o 4a y 9no del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en Presentaciones periódicas cada 30 días por ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de salida del país sin la autorización del Tribunal y la obligación de consignar en un plazo máximo de 72 horas constancia de residencia. SEGUNDO: Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada por .....