Se declaró Primero: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Leonardo José Espinosa Montoya y Douglas Coromoto Osma Pulido, en su condición de defensores privados, en contra del auto dictado en fecha 01 de Marzo de 2013 por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal a cargo del Abg. José Alciviades Monserratia, en el cual decretó medida cautelar privativa de libertad en contra de los ciudadanos Héctor José Lombardo, Juan Pablo González Terán y Gilberto Alonso Hernández González. Segundo: Se CONFIRMA dicha decisión en base a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal y como efecto, la devolución a su Tribunal de origen a los fines de que sea agregada la presente incidencia al asunto principal.