SE DECLARÓ: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el DR. PEDRO MIGUEL GONZÁLEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.