IV
DISPOSITIVA
En atención a las anteriores circunstancias, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: DECLARA: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción de amparo constitucional en la modalidad de Hábeas Corpus, interpuesta por el ciudadano CARLOS RAMON PAREDES GARRIDO, cedula de identidad Nº 6.581.898, quien dice actuar en nombre de los ciudadanos JEAN CARLOS PAREDES, DOUGLAS OMAR CONTRERAS y CARLOS EDUARDO RAMIREZ, cedula de identidad Nº V-14.813.604, V-16.513.394 Y V-22.115.188, contra el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial del Estado Barinas, ya que no existe Detención Ilegal alguna y para que se acredite el recurso de dicha figura Constitucional