Es con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por la abogada Varyna Yolanda Mendoza Bencomo, en su condición de Jueza Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en el recurso N° EP03-R-2017-000077, seguida a la acusada Vicjuri Maria Rodríguez Castro, por considerarse incursa en la causal de inhibición a que se contrae el numeral 7° del artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.