Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JULIO RANGEL en su condición de Defensor privado del imputado Alejandro Carreño Estevez, contra la decisión dictada de fecha 24 de Agosto de 2016, dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual dictó Auto Negando El decaimiento de la medida de coerción personal, solicitado por el Abg. Defensor Julio Rangel y acordó en su lugar mantener dicha Medida privativa de Libertad, conforme lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 49 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación al acusado Alejandro Carreño Estevez, por la presunta comisión del delito de Extorsión Agrav.....