D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado RICARDO PAEZ DURAN, en su carácter de defensor de los acusados: CARLOS ALBERTO CARRIZO e ISIDRO SAMUEL FERNÁNDEZ CASTILLO, contra la sentencia dictada por el Tribunal Mixto de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal en fecha 10-11-2005, mediante la cual condenó a los acusados supra señalados a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, (para el primero) por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CO-AUTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 (antes de la reforma) del Código Penal y OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO (para el segundo), por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CO-AUTOR, previsto y sancio.....