DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, actuando en Primera Instancia Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por el Ciudadano Freddy Enrique Erazo, asistido por los abogados Jorge Enrique Quintero y Francisco Javier Pumar, contra el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, cuya Jueza actual es la Abogada Mary Ramos Duns, con fundamento en jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia, notifíquese y remítase las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y firmada en sede Constitucional, en Barinas a los diecisiete días del mes de Agosto del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Constitucional.
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