Se Declaro sin Lugar la presente recusación interpuesta por el abogado: RALFIS CALLES, en su condición de defensor privado de los imputados CHRISTOFER BLADIMIR MOROS ROJAS Y ROSMEL OCTAVIO VASQUEZ MEDINA, en contra del Juez de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, abogado ABRAHAM VALBUENA; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en los artículos 94 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.