Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada por el abogado José Alcivíades Monserratia, Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas de conocer del Recurso de Apelación N° EP03-R-2017-000056, por estar incurso en las causales de Inhibición prevista en el artículo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.