Con base en la motivación precedentemente explanada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar el recurso de apelación de auto interpuesto en fecha once de octubre de dos mil dieciséis (11/10/2016), por los abogados Lorena del Valle Rojas Santiago, Tania Katiuska Nieves y José Magdiel Liscano actuando en su condición de Fiscal Tercera encargada y Fiscales Auxiliares Terceros del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, respectivamente, en contra de la decisión dictada y fundamentada en fecha veintiuno de septiembre del dos mil dieciséis (21/09/2016); por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal con competencia en Ilícitos Económicos, mediante la cual acordó el cambio de la medida de privación preventiva de libertad, conforme al artículo 242 numerales 3º y 9º.....