Se Declara: Admisible los recursos de apelación interpuestos el Primero: por los abogados Julio Cesar Rangel y José Alexander Rojas Joyo, en su condición de defensores privados de los imputados Rodolfo Antonio Hoyo Monsalve y Damary Yosbely Valero Paredes, en fecha 08/06/2012, el Segundo: por la abogada Adis Sivira Roa., en su condición de defensora pública de la imputada Rosmir Karelis Labrador, en fecha 11/06/2012, ambos en contra de la decisión dictada en fecha 01/06/2012, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual decretó la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a dichos imputados; Por la comisión de los delitos de Cooperadores Inmediatos en el Delito de Homicidio Intencional Calificado en Ejecución del Delito de Robo Agravado, Cooperadores Inmediatos en el Delito de Homicidio Intencional Calificado Frustrado en Ejecución del Delito d.....