DISPOSITIVA Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del CJP, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD DE LA PRUEBA ANTICIPADA por encontrarse dicho acto celebrado en fecha 27/06/2016 por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de los y las Adolescentes VICIADO DE NULIDAD ABSOLUTA por violación a la asistencia e intervención de la defensa en el mismo por mandato expreso de los art 174 y 175 del COPP, obedeciendo al alcance del art 49 numeral 1º de la CRBV; como efecto se declara LA NULIDAD del acta que recogió el acto de AUDIENCIA DE PRUEBA ANTICIPADA celebrado en fecha 27/06/2016 por el Tribunal Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de los y las Adolescentes, quedando a salvo la posibilidad de su realización con prescindencia del vicio que dio origen a su nulidad. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso.....