Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR la apelación interpuesta y se ANULA, la audiencia preliminar celebrada ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en fecha 28 de noviembre de 2016 y ORDENA REPONER LA CAUSA al estado en que se convoque una nueva audiencia preliminar con notificación de todas las partes, atendiendo a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. Y en consecuencia se ordena la celebración del acto de la audiencia preliminar ante un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control distinto al que dictó la decisión aquí anulada, con prescindencia del vicio aquí constatado, garantizándose a todas las partes intervinientes en el proceso, el de.....