SE DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los abogados Carlos David Contreras Sánchez y Carlos Alberto Romero Alemán, actuando como apoderados judiciales del ciudadano Cesare Aroldi Robuschi, en su condición de querellante, contra la decisión proferida en fecha 14/02/2012 por el Tribunal 1° de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró inadmisible la querella presentada por dichos abogados contra la ciudadana Bona Aroldi Robuschi, por la comisión del delito de Hurto en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 451, último aparte del Código Penal, en relación con el artículo 99 ejusdem; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión.