Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Antonio José Calderón García, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Carlos Alfredo Calderón Ángel, contra la decisión dictada en fecha 06.12.2011, por el Tribunal 3º de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° EP01-P-2011-13027, mediante la cual la Juzgadora subsana el error cometido en fecha 21.11.2011, visto que acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prorroga por el lapso de noventa (90) días a los fines de que Ministerio Público presentara su acto conclusivo, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal .....