DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la recusación interpuesta por las abogadas María Carolina Merchán Franco Y Ana Victoria Ortiz Mayorquin, en su condición de defensoras de confianza del ciudadano Keneddy Jesús Pérez Moreno, en contra de la abogada Solsiree Reinoso Calderon, en su condición de Jueza de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por ser manifiestamente infundada.