Se declaro Con lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados Maryely Yelisbeth Meza, actuando en su condición de Defensora Privada y el Abg. Jesús Ricardo Ramos Reyes, en su condición de Acusado, actuando en su propia representación. SEGUNDO: Se anula el auto dictado en la audiencia preliminar en fecha 29-04-2013, por el Tribunal Sexto en función de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 157, 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se repone el presente asunto al estado en que se celebre una nueva audiencia preliminar, para el Acusado Jesús Ricardo Ramos Reyes, por un Juez distinto al que emitió el fallo aquí anulado, con prescindencia del vicio declarado.