Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Aida Briceño Rondon, defensora pública del ciudadano Yander Hernández contra el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme a la previsión contenida en el numeral 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, todo ello en virtud de haber cesado la presunta violación o amenaza advertida por la accionante.