DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Abogado Frank José Avendaño Sánchez, en su carácter de defensor privado, contra el auto dictado en fecha 16/06/2008, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en el que se niega la práctica de reconocimiento en rueda de individuos a los imputados Elvis Joelis Contreras Morache y Maximiliano Lizcano Hernández. Todo ello con fundamento a lo dispuesto por el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, bájese la presente causa al Tribunal de origen.
Es Justicia, en Barinas a los veintitrés días del mes Octubre del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.