Se Declaro: Primero Sin Lugar la Inhibición planteada por la Dra. Maricelly Rojas Alvaray, en su carácter de Jueza Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Segundo: Cumplir en lo adelante y con ocasión del caso que nos ocupa, con el procedimiento establecido en la presente decisión. Todo ello con base a lo dispuesto en el artículo 49 numerales 1, 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: Remítase copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de la Defensoría Pública y al Abogado Gustavo Rodríguez Alvaray, en su condición de defensor público.