Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada María Carla Paparoni, Juez 4° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la causa EP01-P-2010-010572, de conformidad con el artículo 86 numeral 8º, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.