DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los abogados Edgardo Ramón Sánchez Clara y Pablo Antonio Pimentel Pérez, en su condición de Fiscal Segundo y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 10/12/2008, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta medida cautelar sustitutiva bajo régimen de presentaciones cada ocho (08) días, ante este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, al imputado Deivis Nadiel Araujo Montilla; y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. .....