Se Declara: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Iris Yolanda Gavidia Araujo, en su condición de defensora privada del imputado Juan Ramón Molina Ochoa; contra la decisión dictada por admisión de hechos en fecha 30 de Mayo de 2014 y publicada en la misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual condenó al imputado Juan Ramón Molina Ochoa, por los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los Artículos 42, 41, 40 y 39 de La Ley Orgánica Sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de: Luz Marina Méndez De Molina, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION; y el cumplimiento para el acusado de las medidas de protección y seguridad de las contenidas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13.....