Es con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por el abogado José Fernando Macabeo González, en su condición de Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en la causa N° 00221, seguida al adolescente J.C.M.A, (datos en reserva de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 89, numeral 7 y 90 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.