D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la Abogada Luz Marina Tatis, en su condición de Defensora Pública Centésima Segunda del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión publicada en fecha 09.05.08, por el Tribunal 46° de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a las imputadas: Carla Edilia Rivera Zambrano y María Gabriela Guerra Campos.
Regístrese, diarícese, bájese la presente causa al Tribunal de origen.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, veintiséis días del mes de Junio del año dos mil ocho. Años: 198°.....