PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos Abogados Yusbey Sabina Guerrero Mora y Roberto Alfredo Rondon Salinas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se declara ADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Abogados Yusbey Sabina Guerrero Mora y Roberto Alfredo Rondon Salinas, contra el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, conforme a la previsión contenida en los artículos 2, 3, 19, 26, 27, 49, 51, 83 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
TERCERO: Se declara CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional, con fundamento a lo establecido en los artículos 26, 30, 49 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 174,.....