Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación que ha ocupado a esta Alzada interpuesto por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público contra la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 12 Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 08/03/2017 y publicada en fecha 14/03/2017. SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada en el asunto EP01-P-2013-005847 por el Tribunal de Control Nº 12 Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 08/03/2017 y publicada en fecha 14/03/2017. TERCERO: SE REPONE la causa al estado de que otro juez o jueza de control diferente, celebre nuevamente la audiencia preliminar y prescinda de los vicios que dieron origen a la revocatoria decretada y así se decide.