DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado Edgardo Ramón Sánchez Clara, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Barinas, contra la sentencia publicada en fecha 24.11.08, por el Tribunal Tercero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; y de conformidad con el primer aparte del artículo 455 procesal, se fija la décima audiencia siguiente a las 10:30 a.m., para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública, en una de las Salas de Audiencias de éste Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.